ACUERDO NÚMERO OGAIPO/CG/081/2022 MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EXHORTA A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE OAXACA A PUBLICAR DE MANERA PROACTIVA INFORMACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO, APERTURA Y DATOS ABIERTOS.

PRIMERO. Se exhorta a los Sujetos obligados del Estado de Oaxaca, para introducir o profundizar la perspectiva de género en la información que se publica como obligaciones de transparencia, en sus respectivos portales de transparencia, en la Plataforma Nacional de Transparencia y mediante los medios alternativos, en términos de las disposiciones legales aplicables en materia de publicación de la información.

SEGUNDO. Se exhorta a los Sujetos obligados del Estado de Oaxaca, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, para que la información pública que generen o adquieran se ponga a disposición de quienes tengan interés de emplearla para visibilizar los impactos de la pandemia en las niñas, en las mujeres, así como en los grupos de población de atención prioritario. La información deberá ser redactada con un lenguaje sencillo, de manera simple, clara, directa, concisa y organizada, con perspectiva de género incluyente, así como en formatos accesibles y abiertos para facilitar el uso, reutilización, redistribución y aprovechamiento automatizados de la información puesta a disposición.

TERCERO. Igualmente, se exhorta a los Sujetos obligados del Estado de Oaxaca, para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, generen y difundan información pública que incluya estadísticas con datos desagregados por sexo y aquellas categorías que profundicen en el conocimiento específico de las desigualdades entre mujeres y hombres, la violencia de género, la exclusión social y la discriminación, a fin de contribuir a su conocimiento y atención.

CUARTO. Se invita a las personas del servicio público a que difundan, a través de los medios a su disposición, en un lenguaje accesible y claro, los servicios y trámites que ofrecen, particularmente aquellos relacionados con la atención a mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que notifique el presente exhorto, a los sujetos obligados del ámbito estatal por conducto de sus respectivas Unidades de Transparencia.

SEXTO. Se instruye a la Dirección de Gobierno Abierto para que realice las acciones conducentes para promover e impulsar la publicación en datos abiertos y de manera proactiva, la información en materia de género de los sujetos obligados del ámbito estatal, debiendo realizar las gestiones correspondientes ante las Unidades de Transparencia.

SÉPTIMO. Se instruye a las Direcciones de Comunicación, Capacitación, Evaluación, Archivo y Datos Personales, de Tecnologías de Transparencia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren los comunicados correspondientes y su publicación en el portal electrónico y redes sociales institucionales pertinentes para la debida difusión del presente acuerdo que permitan su conocimiento por la sociedad y los sujetos obligados en general.

ACUERDO NÚMERO OGAIPO/CG/082/2022 MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EXHORTA A DIVERSOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO A PUBLICAR DE MANERA PROACTIVA LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

PRIMERO. Se tiene por recibido el posicionamiento “LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DEBER SER INFORMACIÓN PÚBLICA Y ACCESIBLE”, formulado y remitido por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres y signado por diversas organizaciones de la sociedad civil.

SEGUNDO. Se exhorta a los sujetos obligados; Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Ayuntamientos e Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, para publicar, de manera proactiva, las órdenes de protección que emitan y/o autoricen como herramienta para combatir la violencia contra las mujeres en el Estado, de conformidad con los artículos 70 fracción XVLIII y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva en vigor.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que socialice el mencionado posicionamiento y notifique el respectivo exhorto, a las y los titulares de los sujetos obligados; Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Ayuntamientos e Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, por conducto de sus respectivas Unidades de Transparencia, para los efectos mencionados en el punto inmediato anterior.

CUARTO. Se instruye a la Dirección de Gobierno Abierto para que realice las acciones conducentes para promover e impulsar la publicación de manera proactiva, las órdenes de protección, así como fomentar espacios de participación a la ciudadanía para que, de manera colaborativa, se identifique la información que el Poder Judicial, la Fiscalía General, los Municipios e Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, deban generar y publicar, así como los medios adecuados por los que se deba difundir, debiendo realizar las gestiones correspondientes ante las Unidades de Transparencia de los mencionados sujetos obligados del ámbito estatal.

QUINTO. Se instruye a la Dirección de Gobierno Abierto para que realice las acciones conducentes para determinar si la información sobre la emisión, ejecución y seguimiento de las órdenes de protección constituye información de interés de público, y en su caso, se gestione su difusión, de conformidad con el artículo 80 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público.

SEXTO. Se instruye a las Direcciones de Comunicación, Capacitación, Evaluación, Archivo y Datos Personales, de Tecnologías de Transparencia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren los comunicados correspondientes y su publicación en el portal electrónico y redes sociales institucionales pertinentes para la debida difusión del presente acuerdo que permitan su conocimiento por la sociedad y los sujetos obligados en general.