Contar con un micrositio institucional para la socialización de ejercicios de transparencia proactiva que contribuyan a la difusión información de utilidad social relacionada con la igualdad para las mujeres y los derechos humanos. Teniendo en consideración que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y gozarán de todas las libertades y derechos proclamados en la declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, nacimiento o cualquier otra condición .

El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), también conocida como la Declaración Internacional de los Derechos de la Mujer, entrando en vigor el 03 de septiembre de 1981.

El 17 de julio de 1980 México suscribió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW) y la ratificó el 23 de marzo de 1981. La referida Convención, señala en su artículo 7, inciso b, que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas. Dicha Convención es el instrumento jurídico vinculante, universalmente reconocido, que lucha contra la discriminación de la mujer, protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar; asimismo, alienta todas las políticas públicas que les puedan ofrecer oportunidades de igualdad.

La Recomendación General número 93, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de la CEDAW, solicita a los Estados Parte que “hagan todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutos y a porcentajes…”.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pára" , suscrita por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, la cual fue firmada por México en 1995 y ratificada en 1998, en su Artículo 8 inciso h, señala que: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios.”

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (PAB), aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), los gobiernos se comprometieron a adoptar medidas para promover la elaboración y el uso de las estadísticas de género. La PAB estableció como objetivo asegurar que las estadísticas referidas a personas se recojan, procesen, analicen y presenten desagregadas por sexo y edad a la vez que reflejen los problemas, asuntos y materias relacionadas con las mujeres y los hombres en la sociedad.

El 10 de junio de 2011, se publicó en México la reforma Constitucional de Derechos Humanos en la que se estipula que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los cuales el México es parte, tienen el mismo nivel jerárquico que los derechos contenidos en la Constitución, de lo que se desprende que los instrumentos legales internacionales firmados y ratificados por nuestro país, con de carácter obligatorio.

El Derecho de Acceso a la Información, es vital en una sociedad democrática para la correcta toma de decisiones, ya que facilita que las personas dispongan de información que posibilite la igualdad sustantiva, así como estar al tanto de las estrategias y acciones del gobierno.

En este sentido, es fundamental que la información que se pone a disposición de la sociedad, promueva el derecho de acceso a la información pública, fomente la participación y la colaboración de las personas en las tareas del gobierno y brinde un conocimiento más específico de la situación de hombres y mujeres en nuestro país.

Es por ello que, para garantizar que la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres se vuelva una realidad, es vital reconocer que está se encuentra estrechamente vinculada con las dinámicas demográfica, social, económica, cultural y política del país y por tanto es necesario generar información con perspectiva de género que permita conocer la situación específica de una problemática o contexto, monitorear y evaluar adecuadamente las políticas públicas, para rendir cuentas y con ello transparentar las acciones gubernamentales para visibilizar las desigualdades y las brechas entre mujeres y hombres.

Para lograr identificar las desigualdades reales y potenciales entre hombres y mujeres la estadística de género es una herramienta que permite entender la situación de las mujeres y los hombres en la sociedad, así como monitorear

el progreso hacia la igualdad de género y del ejercicio pleno e igualitario de todos los derechos humanos de las mujeres y de las niñas.

Los datos permiten identificar desigualdades reales y potenciales y pueden convertirse en estadísticas de género que diseñar políticas públicas que para disminuir la brecha de género. Asimismo, los datos desagregados por sexo y edad, al presentar información separada y diferenciada para mujeres y hombres, permite identificar los roles, las situaciones reales y las condiciones generales en cada aspecto de la sociedad y la ciudad.

En este sentido, en sesión del Sistema Nacional de Transparencia de fecha 26 de mayo de 2021, se aprobó́ el Acuerdo por el que se emite el Decálogo para el fortalecimiento del enfoque de Derechos Humanos, Igualdad de Género e Inclusión Social, así́ como para realizar acciones de prevención de la violencia de género en las actividades de los Órganos Garantes del País como integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) en su punto de acuerdo tercero, señala que los Organismos Garantes promoverán e impulsaran en el ámbito de sus atribuciones, acciones de prevención contra cualquier tipo de violencia en razón de género, y en su caso, a realizar acciones orientadas a detener de inmediato cualquier actuar en ese sentido.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 inciso C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 37 y 42 de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 93 fracción I inciso a) de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca el Consejo General del Órgano Garante de Acceso a la Información Pública, Transparencia, Protección de Datos Personales y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, emitió los siguientes acuerdos:

ACUERDO NÚMERO OGAIPO/CG/081/2022 MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EXHORTA A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE OAXACA A PUBLICAR DE MANERA PROACTIVA INFORMACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO, APERTURA Y DATOS ABIERTOS.

ACUERDO NÚMERO OGAIPO/CG/082/2022 MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL ÓRGANO GARANTE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EXHORTA A DIVERSOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO A PUBLICAR DE MANERA PROACTIVA LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.